La información de este artículo está basada en la página oficial del Ministerio de Justicia sobre la solicitud de nacionalidad española por residencia y en la información relacionada publicada por el propio Ministerio. Este texto es un resumen orientativo; antes de presentar la solicitud, revisa siempre la fuente oficial.
Qué es la nacionalidad española por residencia
El Ministerio de Justicia explica que la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado. En el caso de la nacionalidad española por residencia, la vía consiste en solicitarla después de haber residido en España durante el tiempo exigido en cada caso.
Esa residencia debe cumplir varias condiciones: ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Además, la persona solicitante debe acreditar buena conducta cívica e integración en la sociedad española.
Quién puede presentar la solicitud
La solicitud puede presentarla la propia persona interesada cuando sea mayor de edad o esté emancipada. También puede intervenir un representante en determinados casos, por ejemplo cuando se trata de menores, personas mayores de 14 años asistidas por su representante legal o personas con capacidad modificada judicialmente, según corresponda.
Si actúa un representante voluntario, puede ser necesario aportar el mandato o poder correspondiente junto con su documento identificativo.
La tasa debe pagarse antes de presentar la solicitud
Para iniciar el trámite hay que abonar la tasa mediante el modelo 790, código 026. Según la información del Ministerio, el pago debe estar hecho antes de presentar la solicitud y debe figurar a nombre de la persona interesada, aunque lo realice un representante.
El Ministerio indica como importe de referencia 104,05 euros, aunque también advierte que esta cantidad puede revisarse conforme a las leyes presupuestarias vigentes. Por eso conviene comprobar el importe actualizado en la página oficial antes de pagar.
Documentación habitual para mayores de edad
Para una solicitud ordinaria de una persona mayor de edad, el Ministerio enumera documentación como el modelo de solicitud normalizado, la tarjeta de identidad de extranjero o documento equivalente, el pasaporte completo y en vigor, el certificado de nacimiento y el certificado de antecedentes penales del país de origen, cuando corresponda.
Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción y legalización o apostilla, según el país y el convenio aplicable. Este punto es importante porque una solicitud con documentación incompleta o mal preparada puede retrasarse.
Pruebas del Instituto Cervantes
Dentro de la documentación, el Ministerio menciona los diplomas del Instituto Cervantes relativos a la prueba CCSE y, cuando proceda, a la prueba DELE de idioma español. También contempla que, en algunos casos, pueda autorizarse la consulta al Ministerio de Justicia en el propio modelo de solicitud.
Las personas nacionales de países donde el castellano es lengua oficial pueden estar exentas del DELE, pero deben acreditar esa circunstancia de la forma indicada por la normativa. En cambio, el CCSE es una prueba clave para muchas solicitudes de nacionalidad por residencia.
Si estás preparando esa parte, puedes repasar las preguntas organizadas por temas del CCSE 2026.
Presentación de la solicitud
El Ministerio señala que las solicitudes de nacionalidad española por residencia pueden presentarse preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. También indica la posibilidad de presentarlas mediante las entidades previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
La vía electrónica suele ser la opción más directa, pero requiere preparar correctamente la documentación digital y contar con los medios de identificación y firma que solicite la sede.
Recomendación final
Antes de presentar la solicitud, revisa tres cosas: que cumples el periodo de residencia que corresponde a tu caso, que tienes la documentación actualizada y que has preparado las pruebas necesarias del Instituto Cervantes. La parte administrativa y la preparación del CCSE van de la mano: cuanto más ordenado lleves el expediente, menos margen habrá para errores.